ACTA MUNICIPAL  64-2020.7

Reglamento para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Municipio de Zacapa.

*Derogada por el artículo 90 del Acta Municipal 16-2021.3 de fecha 29-04-2021.


ACTA No. 64-2020 PUNTO SÉPTIMO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 64-2020; que contiene la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día jueves treinta de julio de dos mil veinte, que copiada literalmente en su punto SEPTIMO dice:

SEPTIMO. Se entra a conocer el contenido total del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el Municipio de Zacapa.

El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa:


CONSIDERANDO

Que de conformidad con Constitución Política, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales; y que para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que conforme el Código Municipal el municipio en ejercido de su autonomía, debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones.


CONSIDERANDO

Que una de las formas del establecimiento y prestación de los servicios públicos municipales, es a través de concesiones otorgadas, de conformidad con las normas contenidas en el Código Municipal, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales; y que la municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial, mediante contrato de derecho público a plazo determinado.


CONSIDERANDO

Que uno de los servicios municipales que debe prestar el municipio a sus vecinos es el transporte público colectivo de pasajeros; y que de conformidad con el Código Municipal, su regulación es competencia del municipio.


CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y que dentro de sus atribuciones generales están, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo regulado en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 6 ,9, 33, 35 literales e), i), 68 literal c), 72, 73 y 74 del Código Municipal; y artículo 97, numeral 1, de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
EN EL MUNICIPIO DE ZACAPA

TITULO I
DEL OBJETO, REGULACIÓN, DENOMINACIONES Y DEFINICIONES


CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL Y AMBITOS

 
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