ACTA MUNICIPAL  53-2020.7

Reglamento para la administración y funcionamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Uspantán, Departamento de Quiché.


ACTA No. 53-2020 PUNTO SÉPTIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTAN, DEPARTAMENTO DE QUICHE, CERTIFICA QUE EN HOJAS MOVILES DEL CONCEJO MUNICIPAL, APARECE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ACTA NUMERO 53-2020, DE FECHA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:

ACTA No. 53-2020. PUNTO SÉPTIMO: El honorable Concejo Municipal, del municipio de Uspantán, departamento de Quiché,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funcionas le corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos te operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cabertura de servicios.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y la que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE USPANTAN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.


TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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