ACUERDO 333-2020
Se acuerda que para efectos del pago del financiamiento público correspondiente a los años 2020 y 2021, los partidos políticos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 Bis, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
ACUERDO NÚMERO 333-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que para garantizar los derechos de las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, este Tribunal emitió el acuerdo 325-2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se concedió el plazo de un año para que las organizaciones políticas normalicen las gestiones administrativas pertinentes ante este Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 Bis. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que el Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos y derivado que la importancia del financiamiento público incide en el fortalecimiento de los mecanismos de participación democrática, es necesario que el Tribunal Supremo Electoral les garantice el derecho adquirido, y de esa manera puedan cumplir con la realización de sus actividades permanentes.
POR TANTO:
El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 21 Bis., 121,122,125 literales a), 128,125,130, 131,132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
ACUERDA:
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