ACTA 74-2020.2
Se acuerda adicionar el artículo 22 Bis y modificar los artículos 38, 43, 53, 68 y 69 del Reglamento de compras, contrataciones y enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación.
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN
Adicionar el Artículo 22 Bis y modificar los Artículos 38, 43, 53, 68 y 69 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, acorde a la disposición contenida en el Artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
El Consejo Directivo, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, literales a) y e) de su Ley Orgánica, Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.
RESUELVE:
ADICIONAR EL ARTÍCULO 22 BIS Y MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 38, 43, 53, 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN; contenidos en las siguientes normas:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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