EXPEDIENTE  2681-2020

Se decreta la suspensión provisional de los siguientes segmentos: a), b) y c) (correspondientes a las columnas "Apertura" y "Mensual) del rubro "comedores", contenidos en el artículo 8 del punto cuarto, del Acta número 057-2018 del 14-05-2018.


EXPEDIENTE 2681-2020

Oficial 10° de Secretaria General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: artículo 8 del Reglamento de Licencias para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales Abiertos al Público; municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, contenido en el punto cuarto, del Acta número cero cincuenta y siete-dos mil dieciocho (057-2018) de catorce de mayo de dos mil dieciocho, del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Elías José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar el articulo 8 del Reglamento de Licencias para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales Abiertos al Público; municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, contenido en el punto cuarto, del Acta número cero cincuenta y siete-dos mil dieciocho (057-2018) de catorce de mayo de dos mil dieciocho, del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, en el apartado que establece: "MATRIZ DE VALORES: Toda autorización de funcionamiento de establecimientos de comercio abiertos al público, deberá regirse por el contenido de la siguiente matriz de valores. Municipalidad de San Miguel Petapa. (...) Comida. Restaurantes Q.50.00 (Apertura). Q.75.00 (Mensual). Comedores Q. 50.00 (Apertura). Q.40.00 (Mensual)...".


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los siguientes segmentos: a) los rubros: "Restaurantes" y "Comedores"; b) las cantidades "Q75.00" y "Q40.00" (correspondientes a las columnas "Apertura" y "Mensual") del rubro "restaurantes"; y c) "Q75.00" y "Q40.00" (correspondientes a las columnas "Apertura" y "Mensual") del rubro "comedores", ellos contenidos en el artículo 8 del Reglamento de Licencias para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales Abiertos al Público; municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, contenido en el punto cuarto, del Acta número cero cincuenta y siete-dos mil dieciocho (057-2018) de catorce de mayo de dos mil dieciocho, del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 170 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis, del Acuerdo 3-89; y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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