EXPEDIENTE  2510-2020

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 1 y 2 del control de ingreso y egreso de transporte de carga en el Municipio de Panzós, Alta Verapaz, que consta en el Acta 25-2020.2 de fecha 26-03-2020.


EXPEDIENTE No. 2510-2020

Oficial 9° Secretaría de General. Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lucrecia Mendizábal Barrutia. Disposiciones denunciadas: artículos 1 y 2 del Control de Ingreso y Egreso de Transporte de Carga en el Municipio de Panzós, Alta Verapaz, que consta en el Punto Segundo del Acta Número veinticinco - dos mil veinte (25-2020) de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Panzós, del departamento de Alta Verapaz, publicada en el Diario de Centro América el dieciséis de julio de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Lucrecia Mendizábal Barrutia, con el objeto de impugnar los artículos 1 y 2 del Control de Ingreso y Egreso de Transporte de Carga en el Municipio de Panzós, Alta Verapaz, que consta en el Punto Segundo del Acta Número veinticinco - dos mil veinte (25-2020) de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Panzós, del departamento de Alta Verapaz, publicada en el Diario de Centro América el dieciséis de julio de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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