PUBLICACIONES VARIAS  POJ-75/2020

Se acuerda dejar sin efecto el sistema de turnos para los Juzgados de Primera Instancia del Ramo de Familia del Departamento de Guatemala, establecido en el artículo 10 de la Disposición POJ-68/2020.


PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA


POJ-75/2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional, siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo que el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y ordenes de observancia general que sean necesarios.


CONSIDERANDO

Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión celebrada el día diez de junio de dos mil veinte, acordó la reanudación de labores de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en familia de toda la República. Por lo que ante la necesidad de prestar el servicio de administración de justicia a la población y en uso de la facultad otorgada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a la Presidencia del Organismo Judicial, se emitió la Disposición 38/2020 para el efecto.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el protocolo respectivo, es deber del Organismo Judicial, garantizar la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia durante a la crisis generada por la pandemia COVID-19, brindando servicio a las personas que acuden a los Juzgados de Primera Instancia de Familia, especialmente en la atención de mujeres, adolescentes, niños y niñas y demás personas en condición de vulnerabilidad, a través de los medios tecnológicos de la información y comunicación (TIC's) que se ajusten a las necesidades actuales de los funcionarios y usuarios en la modalidad de teletrabajo.


POR TANTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019), Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019 del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia.


DISPONE

 
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