PUBLICACIONES VARIAS POJ-68/2020
Se restablece a partir del día lunes diez de agosto de dos mil veinte, las labores para el personal de todos los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Organismo Judicial.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-68/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo, el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria celebrada el cinco de agosto de dos mil veinte, con la finalidad de reestablecer de forma gradual la prestación del servicio a la ciudadanía, manteniendo el distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas, como medidas de prevención y contención del Covid-19, permitiendo a la población tener acceso a la justicia, en resguardo de sus derechos y garantías en las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, ha dispuesto la reanudación de labores que a la fecha se encuentran suspendidas, ante la necesidad de prestar el servicio, en uso de la facultad otorgada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia a la Presidencia del Organismo Judicial, se emite la presente Disposición.
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial, Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
DISPONE
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