ACTA MUNICIPAL 53-2020.4
Aprobar y autorizar la exoneración del 100% de las multas y recargos por el atraso en los pagos de tasa por servicio de agua potable y servicio urbano municipal con buses y moto taxis, ubicados en las comunidades y municipios de Zapaca.
ACTA NÚMERO 53-2020 PUNTO CUARTO
El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San Diego del departamento de Zacapa. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta número 53-2020 de la Sesión ordinaria celebrara por el Honorable Concejo Municipal de fecha 25-08-2020, libro de Actas del concejo Municipal autorizado por Contraloría General de Cuentas delegación departamental Zacapa, Registro número RHM-110-R-19-2019, la que copiada en su punto resolutivo literalmente dice: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Diego, departamento de Zacapa. CONSIDERANDO: Que el Municipio de San Diego, atraviesa una situación difícil por la recuperación de la economía, a consecuencia de la problemática que ha ocasionado la pandemia covid-19 (coronavirus), lo cual también ha generado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, entre estos el pago de tasa por servicio de agua potable, tasa administrativa por servicio urbano municipal con buses y moto taxis, por lo que con el ánimo de facilitar el pago de las referidas tasas municipales, la Municipalidad de San Diego, departamento de Zacapa, tiene plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de los pagos correspondientes. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Prohibición de eximir tasas o arbitrios municipales, ningún organismo del estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades o lo que al respecto establece esta constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del código municipal establece: Ningún organismo del estado está facultado para eximir de pagos de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas, contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación a la rebaja de multas o recargas por falta de pagos, arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra el tiempo que señale. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Diego, departamento de Zacapa, por medio del Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del servicio de agua potable y funcionamiento del servicio urbano municipal con buses y moto taxis; de acuerdo con lo dispuesto por los artículos citados se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas y recargos que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley. CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Código Municipal establece: El Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que al evaluar el pago en concepto de tasa Municipal por el servicio de agua potable y tasa administrativa de funcionamiento de servicio urbano municipal con buses y moto taxis, no se ajusta a la realidad económica actual, tomando en cuenta los niveles de pobreza en los usuarios del agua potable, así como los pocos ingresos que recaudan los propietarios de las unidades del servicio urbano municipal, a consecuencia de la crisis causada por la pandemia covid-19 (coronavirus), siendo necesario realizar una rebaja en el pago de dichas tasas Municipales por servicio y administrativas.
POR TANTO: El honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 253, 254 y 261 y Artículos 3,9,33, y 35 del Decreto 12-2002 (Código Municipal ) al deliberar y resolver por unanimidad Acuerda:
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