ACUERDO MINISTERIAL 2373-2020
Se acuerda autorizar los lineamientos emitidos por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN- para pago de las becas de los estudiantes de escasos recursos del nivel de Educación Media, como consecuencia del Estado de Calamidad Pública.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2373-2020
Guatemala, 21 de agosto de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 92020, 12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el Estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se emitieron las Disposiciones Presidenciales en el caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura la suspensión de actividades presenciales, pero permitiendo que las mismas se desarrollen a distancia o vía internet.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 827-97, el Ministerio de Educación otorga Becas para apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos en el nivel de Educación Media. Como consecuencia del Estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y la modalidad de educación a distancia por la suspensión de clases presenciales, es procedente el pago de dichas becas para garantizar la permanencia del estudiante en el sistema educativo. Por consiguiente, se debe emitir la disposición legal que regule como caso no previsto la ejecución de las becas. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y f), 33 literales a) y h) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal r) y 85 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
- Buscado: 5,982 veces.
- Ficha Técnica: 81 veces.
- Imagen Digital: 79 veces.
- Texto: 79 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 19 veces.