PUBLICACIONES VARIAS POJ-71/2020
Se acuerda modificar los artículos 9, 10 y 16 de la Disposición POJ-68/2020 del siete de agosto de dos mil veinte, emitida por esta Presidencia.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-71/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial goza de la garantía de independencia funcional, siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional; asimismo, en el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial se faculta al Presidente del Organismo Judicial acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que en ejecución de lo acordado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria celebrada el cinco de agosto de dos mil veinte, con la finalidad de restablecer en forma gradual le prestación del servicio a la ciudadanía, la Presidencia del Organismo Judicial emitió el siete de agosto de dos mil veinte la Disposición identificada como POJ-68/2020, en las que se incluyeron normas especiales para determinados órganos jurisdiccionales que ameritan ser objeto de reforma en aras de garantizar su adecuada aplicación.
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019), así como en las Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019 del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas, de la Corte Suprema de Justicia.
DISPONE
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