ACTA MUNICIPAL  40-2020.8

Se acuerda modificar el punto décimo quinto Acuerdo número 332-06-54-05 del Acta de sesiones del Concejo Municipal número seis de fecha siete de octubre de dos mil cinco, en su numeral romano II.


ACTA NÚMERO 40-2020
PUNTO OCTAVO SESIÓN ORDINARIA

Guatemala, 01 de julio de 2020


CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Villa Canales, 16 de julio de 2020. En sesión Ordinaria celebrada el día 01 de julio de dos mil veinte, en el punto OCTAVO del ACTA NÚMERO 40-2020...


CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 Ter. del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- en su primer párrafo regula las formas de ordenamiento territorial municipal locales. "Las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas en este Código como paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial municipal, corresponde definirlas al Concejo Municipal, quien deberá formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio, emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan..," El Artículo 35 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- inciso e) preceptúa que son atribuciones del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 142 primer párrafo y 143 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- regulan lo siguiente, ARTICULO 142. Formulación y ejecución de planes. Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. ARTICULO. 143. Planes y usos del suelo. Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación histórica y cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de influencia. En dichos planes se determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de la circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico.


POR TANTO,

En base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 235 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 23, 33, 35, 38, 40, 42, 142 y 143 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, este cuerpo colegiado por mayoría


ACUERDA:

 
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