PUBLICACIONES VARIAS POJ-69/2020
Se modifica el artículo 13 de la Disposición número POJ-68/2020, de fecha siete de agosto de dos mil veinte.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-69/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional; asimismo, el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que mediante disposición POJ-68/2020 del siete de agosto de dos mil veinte, la Presidencia del Organismo Judicial en cumplimiento a las facultades otorgadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria celebrada el cinco de agosto de dos mil veinte, se estableció la reanudación de labores para los Órganos Jurisdiccionales y dependencias administrativas del Organismo Judicial; sin embargo, es necesario aclarar la fecha de reanudación de términos y plazos para los órganos jurisdiccionales en materia penal, y así se inicie a computar los mismos, para el efecto se modifica la disposición identificada anteriormente.
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
DISPONE
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