ACUERDO MINISTERIAL  268-2020

Se acuerda revocar el Acuerdo Ministerial número 153-2020, de fecha 17 de marzo del año 2020, del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 268-2020

Guatemala, 3 de agosto de 2020


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que con fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil veinte (2020), este Despacho emitió el Acuerdo Ministerial número 153-2020, por medio del cual se suspende el cómputo de los términos y, plazos legales en todos los procedimientos administrativos gestionados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a partir del día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinte (2020) hasta el día siguiente de la finalización del Estado de Calamidad Pública que motiva lo anterior, sin embargo por medio de las disposiciones presidenciales de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinte (2020), con vigencia a partir del veintisiete (27) de julio del mismo año, se establece que, "Se REANUDA LA LOCOMOCIÓN Y ASISTENCIA A LABORES Y ACTIVIDADES en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo y dependencias relacionadas, así como las que por precepto constitucional deben coordinar sus acciones con el Gobierno Central.", razón por la cual no existe necesidad de mantener la suspensión de términos y plazos legales efectuada, ya que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se encuentra nuevamente en labores.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), f) y m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015, Tarifario de los Servicios que Presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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