ACUERDO MINISTERIAL  153-2020

Se Acuerda Suspender El Cómputo De Los Términos Y, Plazos Legales En Todos Los Procedimientos Administrativos Gestionados Por El Ministerio De Ambiente Y Recursos Naturales A Partir Del Día 17-03-2020.

*Revocado por el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 268-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 153-2020

Guatemala, 17 de marzo de 2020


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, como norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco, determina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, con tal fundamento, el Presidente de la República, sustentado en la Ley de Orden Público, Decreto número siete (7) de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitió el Decreto Gubernativo número 5-2020, de fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veinte (2020), declarando "Estado de Calamidad Pública" en todo el territorio nacional, derivado de la emergencia de salud pública internacional, decretada por la Organización Mundial de la Salud, por el Coronavirus (COVID-19).


CONSIDERANDO:

Que el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinte (2020) fueron publicadas, en el Diario de Centroamérica, las Disposiciones Presidenciales en el Caso de Calamidad Pública y, Órdenes para su Estricto Cumplimiento y que tales disposiciones tienen por objeto, minimizar el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población; razón por la cual se suspendió labores y, actividades, tanto para dependencias del Estado, como para el sector privado, con una vigencia de quince días (15), contados a partir de las cero horas (00:00), del día martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que debido a la interrupción de labores en todas las dependencias del Estado, se hace necesario suspender, en los procedimientos administrativos, todos los términos y, plazos legales, en todas y cada una de las acciones administrativas que deben cumplirse por parte de los particulares y, por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; siendo que los plazos no corren por legítimo impedimento calificado o, notorio, lo cual se encuentra regulado en el artículo 50, de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 93, 95, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), f) y m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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