ACTA MUNICIPAL  108-2020.13

Se acuerda emitir las siguientes disposiciones mantener el cierre del centro comercial número 1, centro comercial número 2, mercado la Placita Antigua Terminal y Plaza San Pedro, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 108-2,020

El Infrascrito Secretario del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez Departamento de San Marcos, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:

ACTA NÚMERO: CIENTO OCHO GUION DOS MIL VEINTE (108-2,020). Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día TRES de Agosto del año dos mil veinte, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Doctor Juan Eliézer González González, con asistencia de los Señores Síndicos Municipales: 1°. Abogado y Notario Abel David Orozco López, 2°. Ingeniero en Sistemas Angel Antonio Velásquez González y de los siguientes Concejales: 1°. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Gustavo Adolfo Cifuentes Navarro, 2°. Abogado y Notario Abner Antonio Rivera Fuentes, 3°. Licenciada en Trabajo Social Ana Lucrecia López Ramírez de Gutierrez, 4°. Abogado y Notario Rubén Bosbely Miranda López, 5°. Ciudadano Luis Noel Fuentes Angel, 6°. Doctor Jenner Moisés Cardona López, 7°. Abogado y Notario Roberto Carlos Bautista Vásquez. Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las seis horas con quince minutos en el Salón de Sesiones del Edificio Municipal, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO:..... DECIMO TERCERO: Puntos Varios: El Concejo Municipal del municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana El interés social prevalece sobre el interés particular. Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Artículo 253.-Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a... b... y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales,...; y el Código Municipal establece: Artículo 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos... organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. Artículo 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. Artículo 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos... Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal. c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales. i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que conforme a los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueba, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y así mismo derivado de las últimas disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública decretadas por el Señor Presidente Constitucional de la República y recomendaciones dadas en Cadena Nacional de Radio y Televisión, difundidas el día veintiséis de Julio del año dos mil veinte, con motivo de la Pandemia del Coronavirus, por medio de las cuales se conmina a los Concejos Municipales y Alcaldes Municipales a dar debido cumplimiento a las disposiciones presidenciales, se hace necesario acatar las disposiciones dictadas en esa oportunidad y trasladar a los habitantes del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, con la finalidad de reducir las aglomeraciones y en consecuencia la afectación de la salud de la población, a causa de la pandemia provocada por el virus Covid-19. CONSIDERANDO: Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada el día lunes tres de agosto del año dos mil veinte, se conoció el contenido del acta número treinta y siete, de fecha tres de agosto del presente año de parte del Centro de Operaciones de Emergencia Municipal -COEM-, que en su parte conducente el Coordinador Municipal de Salud, como ente rector actuando en Representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, informó del crecimiento exponencial de los casos de COVID-19 hasta la presente fecha, recomendando la no reapertura del servicio de transporte urbano, así como cerrar plazas y mercados. CONSIDERANDO: Que las disposiciones Presidenciales del 26 de julio del año dos mil veinte, trasladaron a las municipalidades la autorización para el reinicio del servicio de trasporte urbano que para nuestro caso sería vehículos identificados como taxis y microbuses; y no obstante esta municipalidad a través de la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, trabajó un protocolo para su respectivo reinicio de operaciones, el cual fue trasladado al Coordinador Municipal del Distrito de Salud, del Centro de Atención Permanente, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien mediante memorándum número 3-2020 de fecha 3 de agosto del año dos mil veinte, emitió opinión consultiva indicando que no es aconsejable, en esta etapa, la apertura del servicio público de transporte urbano en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, por lo que este ente colegiado por el momento no puede autorizar el reinicio del referido servicio de transporte. CONSIDERANDO: Que las disposiciones del 26 de julio del año dos mil veinte, define como ente rector al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo a su cargo la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV-2, mediante las Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada al Confinamiento. Y, tomando en cuenta que dentro de nuestra circunscripción territorial, mediante memorándum número 2-2020 de fecha 2 de agosto del año dos mil veinte, el Coordinador Municipal del Distrito de Salud, del Centro de Atención Permanente, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual informó sobre los resultados de hisopados en forma aleatoria, realizados en el área de piso de plaza, en el centro de nuestro municipio, cuyos reportes demuestran un incremento de casos de COVID-19, en esa área, por lo tanto recomendó la práctica de cuarentena y medidas de desinfección en el área de piso de plaza, entendiéndose el termino cuarentena desde el punto de vista médico, como: "un término para describir el aislamiento de personas durante un período de tiempo no específico como método para evitar o limitar el riesgo de que se extienda una enfermedad o una plaga". Recomendando el ente rector no realizar actividades de tipo comercial, debido al alto grado de riesgo de contagio del virus Covid-19. Por lo que se hace necesario observar tales recomendaciones, emitidas por el ente rector. POR TANTO: El Concejo Municipal de este municipio, en uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y demás normativas emitidas por el Gobierno Central, con el voto favorable de la totalidad de sus integrantes, y con el fin de garantizar y proteger la vida y la salud de los habitantes del municipio Sacatepéquez, departamento de San Marcos:


ACUERDA:

 
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