ACUERDO MINISTERIAL 187-2020Gratuita
Se acuerda aprobar el sistema de alertas sanitarias para la atención de la epidemia SARS COV-2 (COVID-19).
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 229-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 187-2020
Guatemala, 25 de julio de 2020
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Que la Constitución Política de la República establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; y, por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la Rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; así mismo, tiene la función de formular organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con las funciones anteriores tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con las demás instituciones de Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Gubernativo se declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, con el fin de evitar consecuencias mayores ante la propagación en todo el mundo del virus conocido como COVID-19, respecto del cual la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 se pronunció como emergencia de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de COVID 19 en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que resultan necesarias realizar las acciones sanitarias encaminadas al logro de dichos fines, siendo pertinente dictar la presente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a) y 58 del Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 5 de! Decreto Gubernativo número 5-2020, sus reformas y prórrogas. Decretos números 8-2020,9-2020, 22-2020 y 27-2020, todos del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia
SARS COV-2 (COVID-19)
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