ACUERDO  14-2020

Se acuerda reformar el artículo 12 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, emitido el diecisiete de noviembre de dos mil catorce.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 14-2020


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, siendo función específica del RENAP, emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales, velando por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 15 literales a), c) y g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, son atribuciones del Directorio del Registro Nacional de las Personas, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; así como, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas.


CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, sometió a consideración de este órgano de dirección superior la propuesta de reforma al artículo 12 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, que establece los requisitos para la solicitud de la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, presentada por el Registro Central de las Personas y la Dirección de Procesos, cuyo objeto es fortalecer la eficiencia y celeridad para la prestación de dicho servicio, coadyuvando con el quehacer registral en las Oficinas del Registro Nacional de las Personas a cargo del Registro Central de las Personas, propuesta a la cual se adjunta Opinión RCP guion SRCP guion DAR guion cero ciento cuarenta y seis guion dos mil veinte (RCP-SRCP-DAR-0146-2020) del Departamento de Asesoría Registral del Registro Central de las Personas; Dictamen Presupuestario ochenta y uno guion dos mil veinte (81-2020) de la Dirección de Presupuesto; Dictamen Legal DAL guion SAL guion DALDCDA guion ciento cinco guion dos mil veinte (DAL-SAL-DALDCDA-105-2020) de la Dirección de Asesoría Legal; Opinión Técnica DGCI guion SPFI guion DOYM guion cero cero tres guion dos mil veinte (DGCI-SPFI-DOYM-003-2020) del Departamento de Organización y Métodos de la Dirección de Gestión y Control Interno; y, Dictamen Técnico DT guion DASI guion cero cero siete guion dos mil veinte (DT-DASI-007-2020) de la Dirección de Informática y Estadística, en los cuales se determinó la viabilidad de la reforma propuesta, siendo procedente emitir la disposición que permita la ejecución de lo resuelto por esté órgano de dirección superior.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 literal a) del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; y, 1, 2, 5, 6 literales a), d) e i), 9, 10 Bis., 13 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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