PUBLICACIONES VARIAS POJ-44/2020
Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos legales concedidos a los particulares y autoridades judiciales, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia, única y exclusivamente en los procesos que se diligencien mediante audiencias virtuales.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-44/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo que el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión extraordinaria celebrada el tres de abril de dos mil veinte, derivado del estado de calamidad pública establecido en el Decreto Gubernativo 6-2020 y ampliado en los otros emitidos por el Organismo Ejecutivo, y con la finalidad de adoptar medidas preventivas y de contención del Covid-19, que permitan resguardar la salud e integridad de los usuarios del Organismo Judicial y de los empleados y funcionarios que laboran en el mismo, manteniendo los servicios esenciales que permitan a la población tener acceso a la justicia en resguardo de sus derechos y garantías, resolvió suspender las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, exceptuándose las que por la naturaleza del servicio son indispensables, facultando a la Presidencia del Organismo Judicial para resolver los casos no previstos y de emergencia para la administración de justicia y funcionamiento del Organismo Judicial. Así como, que la Ley del Organismo Judicial en su artículo 50 establece: "Impedimento. Los plazos no corren por legítimo impedimento calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte".
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia en sesión administrativa del dieciocho de junio de dos mil veinte, aprobó la implementación de audiencias virtuales para los órganos jurisdiccionales siguientes: Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de veinticuatro horas con competencia específica para conocer delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes del departamento de Guatemala -MAINA-; Tribunal Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y violencia sexual del departamento de Guatemala, Grupo "A"; Tribunal Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y violencia sexual del departamento de Guatemala. Grupo "B"; Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y violencia sexual del departamento de Chimaltenango; Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y violencia sexual del departamento de San Marcos; Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y violencia sexual del departamento de Quetzaltenango; Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez y Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio. Para tal efecto deben apegarse a las medidas establecidas en el Protocolo para la realización de audiencia virtuales en el ramo penal, tomando en cuenta la especialidad de cada uno de los órganos jurisdiccionales, quienes tienen que atender a su naturaleza a efecto de adoptar las medidas establecidas en el protocolo, en cuanto a regular el número de parque que participen en dichas audiencias y mantener las medidas de prevención ante la pandemia COVID-19.
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Actas números 55-2017 del catorce de Junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
DISPONE
- Buscado: 5,600 veces.
- Ficha Técnica: 76 veces.
- Imagen Digital: 73 veces.
- Texto: 67 veces.
- Formato PDF: 17 veces.
- Formato Word: 13 veces.