ACTA MUNICIPAL  42-2020.3

Reglamento para la aplicación del artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública en la unidad de acceso a la información pública de la Municipalidad de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 42-2020 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro número CINCUENTA Y DOS de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la cual aparece el PUNTO TERCERO del acta número CUARENTA Y DOS GUION DOS MIL VEINTE, de fecha uno de junio de dos mil veinte, que copiado literalmente establece: TERCERO: El Alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo Municipal (...)


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal como órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales que en el ejercicio de la autonomía, emitirán las normas, ordenanzas e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto 57-2008, sancionada por el Presidente de la República de Guatemala el veintidós de octubre de dos mil ocho y, publicada en el Diario Oficial al día siguiente, Ley por la cual se estableció que los sujetos obligados por la misma, cobrarán los gastos de reproducción de la información, lo cual faculta a las entidades del Estado a realizar el cobro de la misma por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder tampoco de los costos que la reproducción de la información requiera.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, acordó mediante el Punto Séptimo, del acta cero dos guion dos mil quince de fecha ocho de enero dos mil quince del libro cuarenta y uno de sesiones ordinarias, que se llevara a cabo la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, como una dependencia de la Municipalidad de San Lucas Sacatepéquez, Departamento de Sacatepéquez, y al efecto se encuentra contemplada dentro del respectivo organigrama, esto en cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, de lo cual se deriva la obligación de crear también la normativa que regule los costos por reproducción de la información solicitada a la citada unidad y su cobro por parte de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Código Municipal y, sus Reformas, el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Luego de amplia discusión y, deliberación, el Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez.


POR TANTO.

En uso de las facultades que confieren los artículos 30, 154, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35 incisos a) d) y e) 40, 42 y 67 del Decreto Número 12-2002 Código Municipal; y 1, 2, 16, 17, 18, 19, 20, 38, 42, 43 y 44 del Decreto Número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública, al resolver por UNANIMIDAD ACUERDAN: I) Aprobar y emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
el cual se integra con el Articulado siguiente:

 
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