RESOLUCIÓN SAT-DSI-533-2020
Se acuerda modificar el numeral 1 del artículo 7, de la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-817-2018.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-533-2020
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, conforme a la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-817-2018 de fecha 7 de septiembre de 2018, emitió las Disposiciones Administrativas Relacionadas al Uso de Controles No Intrusivos en los Depósitos Aduaneros Temporales, para que los depositarios aduaneros temporales implementen, administren e incorporen controles no intrusivos como parte de los mecanismos de control de ingreso, permanencia y egreso de las mercancías bajo su guarda y custodia, los cuales deberán ponerse a disposición de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes, en aras de fortalecer el ejercicio del control aduanero, la facilitación del comercio y la coordinación interinstitucional.
CONSIDERANDO:
Que derivado del proceso de implementación e incorporación de los equipos no intrusivos en algunos depósitos aduaneros temporales y tomando en consideración lo que para el efecto establece el artículo 256 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- relativo a que, concluida la recepción del medio de transporte la autoridad aduanera debe ejercer el control sobre la carga y descarga de las mercancías, se hace necesario adecuar el uso de controles no intrusivos atendiendo a la naturaleza de estas, de tal forma que se optimice el uso de las tecnologías en los procesos.
CONSIDERANDO:
Que dependiendo de la naturaleza de las mercancías, se aplicará la inspección no intrusiva para las mercancías a granel, no contenerizadas, liquidas o sólidas; así como las mercancías sobredimensionadas, para lo cual la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria elaborará para el efecto, los procedimientos específicos relacionados con el control de la carga y descarga de los productos, que permitan optimizar el cumplimiento del control aduanero que se ejerce a las mercancías que ingresen o egresen del territorio aduanero nacional; asimismo, se emitió el dictamen número DIC-SAT-DSI-AS-89-2020, en el cual se opina que la modificación coadyuva a mejorar el control aduanero mediante la adecuación del proceso de implementación e incorporación de los equipos no intrusivos en el área de carga y descarga de mercancías en los depósitos aduaneros temporales.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 incisos b) y h), 22, incisos a) y b) y 23 inciso f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
- Buscado: 1,002 veces.
- Ficha Técnica: 84 veces.
- Imagen Digital: 84 veces.
- Texto: 73 veces.
- Formato PDF: 19 veces.
- Formato Word: 3 veces.