ACUERDO MINISTERIAL  157-2020

Se acuerda modificar el artículo 2, de la Unidad Especial de Ejecución de Programas y Proyectos de Salud (UEPPS), Acuerdo Ministerial 163-2018.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 157-2020

Guatemala, 16 de junio de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo Ministerial Número 163-2018 se estableció la creación de la Unidad Especial de Ejecución de Programas y Proyectos de Salud (UEPPS), la cual es necesaria reformar su objeto. Que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece que, el Ministerio de Salud tendrá también las unidades especiales de ejecución y unidades ejecutoras que por ley u otra disposición gubernativa o ministerial se crearen. Tales unidades regirán su funcionamiento por la normativa de su creación, por lo que procede emitir el Acuerdo correspondiente, que modifica el objeto de la Unidad Especial de Ejecución de Programas y Proyectos de Salud;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 1 94 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 24 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,


ACUERDA:

 
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