ACUERDO MINISTERIAL  163-2018

Se Acuerda Crear La Unidad Especial De Ejecución De Programas Y Proyectos De Salud (UEPPS), Adscrita Al Despacho Ministerial.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2018

Guatemala, 08 de noviembre de 2018


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al periodo de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas. Que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece que, el Ministerio de Salud tendrá también las unidades especiales de ejecución y unidades ejecutoras que por ley u otra disposición gubernativa o ministerial se crearen. Tales unidades regirán su funcionamiento por la normativa de su creación, por lo que procede emitir el Acuerdo correspondiente, que crea la Unidad Especial de Ejecución de Programas y Proyectos de Salud, el cual contiene disposiciones de carácter general y es de interés para el Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 24 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;


ACUERDA:

 
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