ACUERDO MINISTERIAL 1622-2020
Se acuerda aprobar las Normas de carácter temporal en el año 2020, por la suspensión de clases presenciales debido a la Pandemia de COVID-19, para las áreas específicas de práctica docente, práctica supervisada y seminario del nivel de educación media.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1622-2020
Guatemala, 10 de junio de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que es función de los ministros de Estado ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad; planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general de gobierno salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley.
CONSIDERANDO
Que por medio de los Decretos Gubernativos Números 5-2020,6-2020,7-2020,8-2020 y 9-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, se estableció y prorrogó el Estado de Calamidad Pública por la Pandemia Covid-19, ratificados por los Decretos Números 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala. En ese orden, se emitieron las Disposiciones Presidenciales en el Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura el cierre de actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, primaria, media y extraescolar o paralela, así como cualquier tipo o modalidad de cursos, capacitaciones y academias, permitiendo los procesos educativos en la modalidad de educación a distancia, educación vía internet, o similares, dejando en responsabilidad de las autoridades superiores de cada entidad público o privada, emitir los acuerdos o resoluciones para validar las actividades que se realicen.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación tiene a su cargo formular y administrar las políticas educativas y en atención a lo mencionado en el considerando anterior, es necesario regular para el año 2020 lo relacionado con la Práctica Docente, Práctica Supervisada y Seminario del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada de los subsistemas de educación escolar y extraescolar o paralela, velando por la calidad de los servicios educativos que se presten, debiendo para el efecto emitir la disposición legal correspondiente como caso no previsto conforme el artículo 43 del Acuerdo Ministerial No. 2940-2011 El presente acuerdo por ser de interés nacional deberá publicarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a) y m), 33 literales a) y c), del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
APROBAR LAS NORMAS DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL AÑO 2020, POR LA
SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES DEBIDO A LA PANDEMIA DE COVID-19, PARA
LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DE PRÁCTICA DOCENTE, PRÁCTICA SUPERVISADA Y
SEMINARIO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, CICLO DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA,
DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR.
Capítulo I
PRÁCTICA DOCENTE PARA LAS CARRERAS DE MAGISTERIO
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