ACUERDO MINISTERIAL  144-2020

Estrategia Nacional de control de la Epidemia de SARS COV-2 y condicionada del confinamiento.

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 146-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 144-2020

Guatemala, 01 de junio de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá la funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las atribuciones que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes: cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece, que el Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social;

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, el Ministerio de Salud tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y que para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso de epidemia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el estado de Calamidad Pública, declarado actualmente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala; Que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 21-2020, estableció que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como garante de la salud de la población del país y tomando en consideración las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud, deberá emitir un acuerdo ministerial en el cual diseñará la estrategia de muestreo masivo de detección del virus SARS CoV-2 y acciones sanitarias que deben medirse para la desescalada de las medidas de confinamiento y aislamiento obligatorio e indicadores para regresar a ellas, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27 incisos a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 2 del Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 inciso a) del Decreto Gubernativo 5-2020 ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto Gubernativo 6-2020, prorrogado por el Decreto Gubernativo 7-2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República de Guatemala, prorrogado por el Decreto Gubernativo 8-2020 y ratificado y reformado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República de Guatemala, y prorrogado por el Decreto Gubernativo 9-2020.


ACUERDA:

Emitir la siguiente:


ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV- 2 Y CONDICIONADA DEL
CONFINAMIENTO


CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

 
...
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