ACUERDO MINISTERIAL  150-2020

Se acuerda reformar los Acuerdos Ministeriales números: 203-2019, 242-2019, 271-2019, 272-2019, 316-2019, 317-2019, 375-2019, 376-2019, 389-2019 y 66-2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 150-2020

Guatemala, 27 de mayo de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible. En tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdos Ministeriales números: 203-2019 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019); 242-2019 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019); 271-2019 y 272-2019 ambos de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019); 316-2019 y 317-2019 ambos de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019); 375-2019 y 376-2019 ambos de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019); 389-2019 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y 66-2020 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020); se fijó provisional y definitivamente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de dos mil diecinueve (2019).


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de mercado del petróleo crudo producido por el contratista valorado en el punto de medición, será el que corresponda a la determinación del precio de mercado del petróleo crudo nacional puesto en el puerto de Santo Tomás de Castilla, aplicando los diferenciales de calidad indicados en el artículo 152 del Reglamento. Y de conformidad con el artículo 292 del reglamento citado el cual establece que los casos no previstos derivados de la aplicación de la ley y su reglamento, serán resueltos por el Ministerio, con la opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, esto de conformidad con los principios de la Ley del Organismo Judicial y los contenidos en el Capítulo II, título I de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Análisis Económico de la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado ajustes en el precio del petróleo crudo nacional, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente, y a través de oficio identificado como DAE-SPPCN-OFI-139-2020, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) y oficio DGH-OFI-351-2020 de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año dos mil diecinueve (2019); y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, mediante la Opinión identificada como CNP-09-2020 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 121, 125, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto Ley número 21-85; 149 al 160, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto Gubernativo 7-2020 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), ampliado por el Acuerdo Gubernativo número 9-2020 de fecha dos (2) de abril de dos mil veinte (2020); Acuerdo Ministerial número 106-2020 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) emitido por el Ministerio de Energía y Minas; 19 del Decreto Número 12-2020, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Organismo Ejecutivo de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) sus prórrogas y reformas.


ACUERDA

 
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