ACUERDO MINISTERIAL  272-2019

Se Acuerda Ajustar El Precio De Mercado Del Petróleo Crudo Nacional Determinado Provisionalmente Para El Mes De Agosto De Dos Mil Diecinueve Contenido En El Acuerdo Ministerial Número 203-2019 De Fecha 26-07-2019.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 272-2019

Guatemala, 26 de septiembre de 2019


EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial numero 203-2019, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de dos mil diecinueve (2019).


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-1006-2019, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), modificado posteriormente por el oficio DGH-OFI-1021-2019, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de dos mil diecinueve (2019) y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución identificada como CNP-26-2019 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y, Acuerdo Ministerial 260-2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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