ACUERDO 6-2020
Reglamento específico sobre requisitos y condiciones para la concesión de los créditos derivados del fondo de protección de capitales.
ACUERDO No. 6-2020
LA JUNTA DIRECTIVA DE El CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19, y su modificación establecida en el Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, en lo que fuere aplicable, se crea el Fondo de Protección de Capitales y se norma que la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe elaborar un Reglamento específico sobre requisitos y condiciones de los créditos relacionados con ese Fondo, destinados a otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito, con tasa de interés preferencial no mayor al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con la regulación apropiada para la adecuada administración del Fondo de Protección de Capitales y de los créditos destinados a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito que otorgará El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, conforme la o las transferencias de los fondos que de acuerdo a la Ley le entregue el Ministerio de Finanzas Públicas, mediante las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias;
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 15, numeral 2, del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19, modificado por el artículo 5, numeral 2, del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19, en lo que fuere aplicable; la Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, conforme los incisos b), m), n), v) y w) del Artículo 27 del Decreto Número 25-79 de Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO ESPECÍFICO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA LA CONCESION DE LOS CRÉDITOS
DERIVADOS DEL FONDO DE PROTECCIÓN DE CAPITALES
TÍTULO I
OBJETO, BASE LEGAL Y DEFINICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
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