DECRETO DEL CONGRESO 25-79
Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional
DECRETO NUMERO 25-79
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar el fortalecimiento de las instituciones bancarias y financieras, privadas y del estado, que se consideren necesarias para coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas del país;
CONSIDERANDO:
Que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala como institución bancaria del Estado, desempeña un papel importante en el financiamiento de las diversas actividades productivas del país y ha contribuido de manera vigorosa el desarrollo económico del mismo;
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar la ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala con la legislación vigente, a fin de que mantenga su importante función financiera y pueda desempeñar en mejor forma su labor de intermediación crediticia,
POR TANTO,
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1o del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY ORGANICA DEL CREDITO HIPOTECARIO
NACIONAL DE GUATEMALA
Título 1
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO,
Duración y Objeto
CAPITULO I
Constitución, denominación, domicilio y duración
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