ACUERDO MINISTERIAL  202-2020

Se acuerda reformar el artículo 4 y 6 del Acuerdo Ministerial 140-2020.

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 338-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 202-2020

Guatemala, 17 de mayo de 2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el artículo 274 del Código de Trabajo que establece que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial número 140-2020 mediante el cual se acordó crear el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo de manera temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.


CONSIDERANDO

Que las circunstancias en las que se emitió el Acuerdo Ministerial número 140-2020 han variado, por lo que es necesario adecuar las disposiciones ahí contenidas a la situación actual de los empleadores que solicitan la suspensión de los contratos de sus trabajadores; lo anterior, con el objeto que el Fondo de Protección al Empleo pueda ser otorgado a la mayor cantidad de trabajadores en el menor tiempo posible.


POR TANTO

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal c), f), 9) y m) y 40 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


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