ACUERDO MINISTERIAL 140-2020Gratuita
Se Acuerda Crear El Procedimiento Electrónico Para Registro, Control Y Autorización De Suspensiones De Contratos De Trabajo.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 338-2020
ACUERDO MINISTERIAL 140-2020
Guatemala, 23 de marzo de 2020
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Gubernativo número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, reformado por el Decreto Gubernativo número 6-2020, de fecha 21 de marzo del año 2020 emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, se decretó Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en todo el territorio nacional como consecuencia de la Pandemia de COVID-19 siendo ratificado y reformado por el Decreto Legislativo número 8-2020 del Congreso de la Republica, de fecha 12 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones Presidenciales emitidas por el estado de calamidad pública, se realizó la exhortación ejecutiva a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales de efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite, debiendo las partes celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad, razón por la cual se hace imprescindible crear un mecanismo digital que permita y facilite llevar el registro, control y autorización de las suspensiones de los contratos de trabajo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el artículo 274 del Código de Trabajo que establece que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
POR TANTO
Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal c), f), g) y m) y 40 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y el Acuerdo Ministerial número 69-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 5 de marzo del año 2018.
ACUERDA
CREAR EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACION DE SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO
- Buscado: 13,469 veces.
- Ficha Técnica: 888 veces.
- Imagen Digital: 833 veces.
- Texto: 755 veces.
- Formato PDF: 145 veces.
- Formato Word: 180 veces.