ACUERDO MINISTERIAL 77-2020
Se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 40-2020, de fecha 04 de marzo de 2020.
ACUERDO MINISTERIAL No. 77-2020
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de abril de 2020
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer la jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 40-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, se estableció una veda espacio-temporal y establecimiento de tallas mínimas para la captura de las especies objetivo en Bahía Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima expuesta de Punta Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, Desembocadura del Río Motagua, Lago de Izabal, Río Dulce y Golfete.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial identificado en el considerando anterior fue emitido previo al inicio de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia COVID-19, tomando como base los dictámenes técnicos y jurídicos que establecen que no existe riesgo para la sostenibilidad y reproducción de las especies vedadas en el Acuerdo Ministerial No. 40-2020, y con la finalidad de ayudar a las comunidades pesqueras a asegurar ingresos económicos a sus familias y velando asimismo por su seguridad alimentaria, es procedente su derogatoria.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literales a) y f); artículo 27 literales a), c) y m): artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
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