ACUERDO MINISTERIAL  40-2020

Se Acuerda Declarar Época De Veda Espacio-Temporal Y Establecimiento De Tallas Mínimas Para La Captura De Las Especies Objetivo.

*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 77-2020 el 12/05/2020


ACUERDO MINISTERIAL No. 40-2020

Guatemala, 4 de marzo de 2020


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AUMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante la implementación de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de enero del presente año, en aplicación del principio de participación ciudadana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral del océano Atlántico del Departamento de Izabal, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de las vedas anteriores.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, Desembocadura del Río Motagua, Lago de Izabal, Río Dulce y Golfete se hace necesario continuar con acciones para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de Id República de Guatemala y sus reformas; 78, 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010.


ACUERDA:

 
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