DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  28-04-2020Gratuita

Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento en la Administración Pública.


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y
ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


GUATEMALA, 28 DE ABRIL DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobados por Decreto No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que con fecha 12 de abril de 2020 se emitieron las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento a efecto de establecer las Medidas de Observancia General por el Bienestar de los Habitantes de la República, las cuales fueron reformadas mediante las Disposiciones Presidenciales emitidas con fechas 19 y 26 de abril de 2020, y en las que se restringen temporalmente los derechos de los habitantes dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

Que además de las Medidas de Observancia General por el Bienestar de los Habitantes de la República que ya fueron emitidas, es necesario tomar decisiones ejecutivas trascendentales, previa reflexión y consultas legales y técnicas, para promover la participación y colaboración de todas la entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan necesarias para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales en el marco del estado de Calamidad Pública dictado por la pandemia COVID-19, mediante la implementación de los principios de transparencia y disciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad, prudencia y haciendo uso apropiado e idóneo de los recursos.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES
PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principios rectores los principios de transparencia, prudencia, eficacia y probidad para consolidar la ejecución del gasto público orientado a que eficientemente se desarrollen las actividades institucionales y se presten los servicios públicos indispensables para la consecución del Bien Común en el marco del estado de Calamidad Púbica COVID-19.

Las siguientes MEDIDAS PARA EL CONTROL, CONTENCIÓN Y PRIORIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO son aplicables a todos los Ministerios de Estado, Secretarías de la Presidencia, otras Dependencias del Organismo Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, en el ámbito de su competencia, siendo las autoridades superiores de dichas entidades públicas las responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos.

 
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