RESOLUCIÓN CNEE 85-2020
Se acuerda aprobar el estudio tarifario elaborado independientemente por la Gerencia de Tarifas de esta Comisión Nacional de Energía Eléctrica, correspondiente a la Empresa Eléctrica Municipal de San Pedro Pinula, Jalapa.
RESOLUCIÓN CNEE-85-2020
Guatemala, 16 de abril de 2020
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad. Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos en materia de su competencia, proteger los derechos de los usuarios; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a usuarios del servicio de distribución final. Los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a usuarios del servicio de distribución final serán determinadas por la Comisión y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 97 estipula que los estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de distribución; por su parte el artículo 98 del mismo reglamento, señala que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, el Distribuidor entregará a la Comisión el estudio tarifario; y que en caso de omisión por parte del Distribuidor de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio que ésta efectúe independientemente o realizando las correcciones a los estudios iniciados por la distribuidora.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica oportunamente emitió los Términos de Referencia del Estudio del VAD de Empresa Eléctrica Municipal de San Pedro Pínula, Jalapa; sin embargo en el presente caso dicha Distribuidora no presentó el Estudio del VAD, por lo que esta Comisión a través de la Gerencia de Tarifas, elaboró el estudio tarifario independiente correspondiente, por lo que con base a la normativa citada, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobar un estudio tarifario que sirva de base para la fijación de las tarifas definitivas, siendo éste el estudio elaborado independientemente por la Gerencia de Tarifas de esta Comisión.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y en los artículos 74, 76, 78 de la Ley General de Electricidad y los artículos 92, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad
RESUELVE:
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