DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  12-04-2020

Disposiciones Presidenciales En Caso De Calamidad Pública Y Ordenes Para El Estricto Cumplimiento. Deroga Disposiciones Del 28 De Marzo Y 3 De Abril De 2020.

*Derogado por las Disposiciones Presidenciales de fecha 14 de mayo del 2020

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020 hasta el lunes 27 de abril del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 20-04-2020.

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020 y reformas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 hasta el lunes 04 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 26-04-2020.

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020 y reformas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 y 26 de abril de 2020 hasta el lunes 11 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 04-05-2020.

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020, reformadas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 y 26 de abril y 3 de mayo de 2020 hasta el lunes 18 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 11-05-2020.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
GUATEMALA, 12 DE ABRIL DE 2020


DEROGA DISPOSICIONES DEL
28 DE MARZO Y 3 DE ABRIL DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 5 de marzo de 2020, publicado el 6 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, publicado el 21 de marzo de 2020 y el Decreto Gubernativo No. 6-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 21 de marzo de 2020, publicado el 22 de marzo de 2020 que reformó el Decreto Gubernativo No. 5-2020 y el Decreto Gubernativo No. 7-2020 del presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 24 de marzo de 2020, publicado el 25 de marzo de 2020 donde prorroga el plazo del estado de calamidad, estos últimos dos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020; con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República "Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas."

Que con fecha 28 de marzo y 3 de abril de 2020 respectivamente, se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, las cuales respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, pero que a la fecha han variado los datos e información de salud, por lo que se hace necesario actualizar las disposiciones en esta etapa de la pandemia.

Que es necesario restringir temporalmente los derechos que limita la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional debidamente incorporada y en especial cumpliendo los límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las cuales para facilidad de interpretación y aplicación se desarrollan en disposiciones presidenciales, las cuales son de cumplimiento obligatorio y procedo a comunicar las siguientes:


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y
ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO,

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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