DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  19-04-2020

Reformas De Las Disposiciones Presidenciales En Caso De Calamidad Pública Y Órdenes Para El Estricto Cumplimiento Del 12 De Abril De 2020.

*Derogado por las Disposiciones Presidenciales de fecha 14 de mayo del 2020

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020 y reformas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 hasta el lunes 04 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 26-04-2020.

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020 y reformas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 y 26 de abril de 2020 hasta el lunes 11 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 04-05-2020.

*Prorrogado las restricciones temporales establecidas en las disposiciones presidenciales de fecha 12 de abril de 2020, reformadas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 y 26 de abril y 3 de mayo de 2020 hasta el lunes 18 de mayo del presente año a las 4:00 horas por el Decreto Presidencial 11-05-2020.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
GUATEMALA, 19 DE ABRIL DE 2020


REFORMA DISPOSICIONES PRESIDENCIALES DEL 12 DE ABRIL DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobados por Decreto No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 12 de abril de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por la pandemia COVID-19, es necesario actualizar las disposiciones en esta etapa epidemiológica.

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


REFORMAS DE LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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