ACTA MUNICIPAL  15-2020.4

Se Acuerda Aprobar La Modificación Y Ampliación Del Artículo 30 Numeral 2 Del Reglamento Para El Servicio De Agua Potable.


ACTA No. 15-2020 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXV DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 15-2020, DE FECHA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO CUARTO: 1) DICE:

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO: puntos varios; 1)


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE
SACATEPÉQUEZ,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantiza r sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos; teniendo dentro de sus atribuciones: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, ...; aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.


CONSIDERANDO:

Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, cumpliendo siempre con lo establecido en el Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas; debiendo ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el servicio de agua potable que se presta en el municipio, es aceptable y que las tarifas aplicadas a los usuarios que utilizan el agua potable para fines comerciales o en procesos industriales, son muy bajas, es necesario- realizar un ajuste.


CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Municipal 29-2012, que contiene la aprobación del Reglamento para el servicio de agua potable del Municipio de Jocotenango, quedo establecido en el artículo 8 las definiciones de las categorías de usuarios y entre ellas se encuentran el uso comercial, industrial y especial, pero no se fijó la tarifa para estos usos; por lo que es importante modificar y ampliar el articulo 30 numeral 2, que establece las tarifas o tasas por el servicio que se presta.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y conforme a los artículos y 3, 5, 9, 33, 35 literales a); e); i); n); 72 y 101 del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, así como los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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