ACTA MUNICIPAL  19-2020.4

Reglamento De Tasas Y Multas Del Municipio De Teculután Del Departamento De Zacapa.


ACTA 19-2020 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE TECULUTÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA,


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal número RHM-063-R-19-2019 autorizado por la Contrataría General de Cuentas, en el cual se encuentre el acta 19-2020, de fecha 25 de marzo de 2020 y en ella el punto CUARTO, que literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Teculután, Departamento de Zacapa en sesión de Concejo Municipal número diecinueve de fecha 25 de marzo de 2020, ACUERDA: dejar sin efecto la resolución contenida en el punto TERCERO del acta número 16-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, relacionada con el Reglamento Municipal de Tasas y Multas del Municipio de Teculután del Departamento de Zacapa, derivado de un error involuntario que se consignó en el apartado de Establecimientos Comerciales, por lo que por medio de la presente Fe de Errata deja sin efecto dicho reglamento y emite el nuevo Reglamento de Tasas y Multas del Municipio de Teculután del departamento de Zacapa, el cual se deberá publicar en el diario oficial dejando sin efecto toda publicación anterior contraria.

El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Teculután, Departamento de Zacapa.

CONSIDERANDO:

Las atribuciones que le confiere el Inciso i) del Decreto legislativo 12-2020 -Código Municipal- y sus reformas y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 255 Recursos económicos del Municipio, de la Constitución política de la República que literalmente establece "Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios" tomando en cuenta que los servicios públicos de calidad en el municipio generan desarrollo económico y generan calidad de vida a sus vecinos proporcionando la satisfacción de las necesidades básicas para lo cual es responsable la Municipalidad por medio del Concejo Municipal como máxima autoridad del Municipio.


CONSIDERANDO

Que por ser competencia de la Municipalidad la administración y prestación de los servicios públicos dentro de la jurisdicción municipal.


CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velando por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino(a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la Municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales.


POR TANTO:

En base a lo considerado, el Honorable concejo Municipal con las facultades que le confiere los artículos 239, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso "d", artículos 33 y 35 inciso a, d, i, z, artículos 67, 72 y 100 incisos e, r, s y artículo 101 del Decreto Legislativo 12-2002 y su reformas 22-2010, 14-2012 y 39-2016 todos del Congreso de la República, Código Municipal, por unanimidad de votos,


ACUERDA


Aprobar el presente Reglamento de Tasas y Multas del Municipio de Teculután del departamento de
Zacapa


RENTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

 
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