ACUERDO  111-2020

Se Acuerda Que El Acuerdo 110-2020 Con Fecha 20-03-2020, Es Aplicable Al Plazo Estipulado En La Literal A) Del Artículo 12 Del Reglamento De Control Y Fiscalización De Las Finanzas De Los Partidos Políticos.

*Derogado por el Artículo 5 del Acuerdo 325-2020


ACUERDO NÚMERO 111-2020


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Guatemala, mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020, aprobado por el Congreso de la República, por medio del Decreto Número 8-2020, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de dicho Decreto, según las medidas de contención respecto al Coronavirus COVID-19;


CONSIDERANDO:

Que la literal a) del artículo 12 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Organizaciones Políticas, dispone que las organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatos que fije la Ley y el Tribunal Supremo Electoral, los estados financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y egresos, notas a los estados financieros. Para efectos de la presentación de estos informes el período contable comprende del uno al treinta y uno de diciembre. Los informes se deberán de presentar dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de cada cierre del periodo, por lo que para garantizar los derechos de las organizaciones políticas, el Pleno de Magistrados, dispone emitir la disposición que corresponde;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1,121, 122, 125 literales a), n) y v), 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 50 primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial;


ACUERDA:

 
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