ACUERDO 110-2020
Se Acuerda Dejar En Suspenso A Partir De La Presente Fecha, El Cómputo De Los Términos Y Plazos Legales Concedidos A Las Personas Individuales Y Jurídicas, Y Otras Entidades Públicas, Las Asambleas Municipales, Departamentales Y Nacionales.
*Derogado por el Artículo 5 del Acuerdo 325-2020
ACUERDO NÚMERO 110-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Guatemala, mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020, aprobado por el Congreso de la República, por medio del Decreto Número 8-2020, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de dicho Decreto, según las medidas de contención respecto al Coronavirus COVID-19, y para garantizar los derechos de las personas individuales y jurídicas, y otras entidades públicas, el Pleno de Magistrados, dispone emitirla disposición que corresponde;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 122, 125 literales a), n) y v), 128,129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 50 primer párrafo de la Ley del Organismo judicial;
ACUERDA:
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