ACTA MUNICIPAL  25-2020.2

Exoneración Del 100% En La Multa Del Pago De Arbitrio Denominado Boleto De Ornato, Correspondiente Al Año 2020 Durante El Mes De Marzo.


ACTA NÚMERO 25-2020 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número veinticinco guión dos mil veinte (25-2020) celebrada el día veinte (20) de Febrero del dos mil veinte (2,020), cuyo punto resolutivo, SEGUNDO que literalmente establece:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo nueve (9) del Código Municipal, establece: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales... El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo tres (3) del Código Municipal; En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos....


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, establece que la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), el Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal Artículo 3 y el Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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