ACTA MUNICIPAL 10-2020.7
Se Acuerda Aprobar Los Estatutos De La Empresa Generadora De Energía Eléctrica Municipal NAAB 'A' De La Municipalidad De Nebaj, Departamento De Quiché.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas con la identificación número DCEQ-2693, donde aparece el acta número 10-2020 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinte; que en su punto conducente indica:
"SÉPTIMO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Nebaj, del departamento de Quiche:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autondades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. En tanto en el artículo 255 la Constitución Política ordena que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal establece en los artículos 35, 67, 68, 72 y 73 que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias el municipio puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal tiene la competencia para establecer, mantener, ampliar y mejorar los servicios públicos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Y que las empresas municipales constituyen una de las modalidades para la prestación de los servicios públicos municipales, generando riqueza e ingresos propios para fortalecer la autonomía municipal y el desarrollo local.
CONSIDERANDO
Que el artículo 129 de la Constitución Política de Guatemala declara de urgencia nacional la electrificación del país, con planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la Iniciativa privada. Y que la municipalidad de Nebaj ha definido un plan que busca hacer uso de ese mandato constitucional en beneficio de las comunidades.
CONSIDERANDO
Que en uno de los Considerandos de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la Republica se manifiesta la urgencia de descentralizar y desmonopolizar los sistemas de producción, transmisión y distribución de energía eléctrica para agilizar el crecimiento de la oferta y satisfacer las necesidades sociales y productivas de los habitantes de la República, buscando mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos, especialmente de los pobladores más pobres de las regiones del interior del país que no gozan de este servicio. Y que en el Municipio de Nebaj se ha determinado que existen condiciones para impulsar la construcción de pequeñas plantas de generación hidroeléctrica, lo cual ofrece una oportunidad para descentralizar la generación de energía eléctrica en el territorio municipal, favoreciendo tanto a la población del área urbana, como a la población de las comunidades rurales.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, la cual norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, establece en su artículos 1 y 8 que es libre la generación de electricidad y la instalación de centrales generadoras, y no se requiere para ello autorización o condición previa por parte del Estado, sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio ambiente y de la protección a las personas, a sus derechos y a sus bienes, siempre que su capacidad de generación no exceda de 5 megavatios (MW); también en su artículo 6 relativo a "Definiciones" dicha ley establece que Generador o generadora: Es la persona, Individual o jurídica, titular o poseedora de una central de generación de energía eléctrica, que comercializa total o parcialmente, su producción de electricidad. Teniendo conocimiento y conciencia sobre los términos legales y la oportunidad que se presenta, el Concejo Municipal de Nebaj ha decidido impulsar la generación de energía hidroeléctrica por medio de pequeñas plantas de generación de energía y de esa manera incrementar la oferta energética y apoyar el desarrollo económico del municipio, con la visión de incluir progresivamente a las comunidades rurales.
CONSIDERANDO
Que según consta en el Acta número 08-2020, punto décimo, de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, el Honorable Concejo Municipal de Nebaj aprobó por unanimidad la creación de la Empresa Generadora de Energía Eléctrica Municipal "Naab'a'", siendo la palabra Naab'a' el nombre ancestral Ixil de "Nebaj ", por lo que la Empresa nace con una identidad sólida milenaria. Y que en ese mismo acto se solicitó al Señor Alcalde Municipal presentar para su discusión la propuesta de los Estatutos que regirán la estructura y funciones de esta Empresa.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal ha conocido y discutido ampliamente los Estatutos de la Empresa Generadora de Energía Eléctrica Municipal "Naab'a'", con el fin de darle certeza jurídica al proceso de su creación y para que la misma inicie la construcción y operación de la primera planta de generación, lo más pronto posible, dadas las evidentes necesidades de contar con energía de calidad y a precio justo, para el funcionamiento del comercio y la micro empresa, los establecimientos educativos, los establecimientos de salud y los hogares, tanto en el casco urbano, como en las comunidades rurales del municipio de Nebaj;
POR TANTO
En el uso de las facultades que sobre el particular le confieren los artículos 129, 130, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 7, 9, 33, 35, 53, 54, 67, 68, 72, 73, 100, 126, y 130 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal- y sus reformas; y la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y su reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 256-97. Por unanimidad de votos,
ACUERDA
APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA MUNICIPAL NAAB'A' DE
LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, cuyo contenido es el siguiente:
TITULO I: CREACION, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, BASE LEGAL.
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