ACUERDO  5-2020

Se Acuerda Trasladar Con Destino A Los Fondos Propios Del Organismo Judicial, La Cantidad De Q. 11,727,836.02.


ACUERDO NÚMERO 5-2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica, entre otras; y con base a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CON DOS CENTAVOS (Q. 11,727,836.02) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 30 de septiembre de dos mil catorce, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.


POR TANTO

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203, 205 y 213; Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial, artículos 53, 54 incisos a), f) y g) , y 77, en el Decreto 28-71 del Congreso de la República; así como en la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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