DECRETO DEL CONGRESO  28-71

Se acuerda a la Tesorería del Organismo Judicial deberá mantener disponible para devoluciones inmediatas, o depositadas a la vista en unos de los Bancos del Estado.


Decreto Número 28-71


El Congreso de la República
de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que la Tesorería del Organismo Judicial recibe y entrega constantemente cantidades de dinero provenientes de cauciones o fianzas, consignaciones y otras obligaciones que implican su devolución, de acuerdo con resoluciones judiciales dictadas al efecto, y que es necesario fijar normas para la administración de tales fondos, a fin de que sin menoscabo de los derechos de los titulares o beneficiarios de los mismos, puedan ser utilizados en parte por el citado Organismo,


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de entregas múltiples, conforme lo indicado anteriormente, en la Tesorería del Organismo Judicial existen cantidades de dinero inmovilizadas desde hace muchos años, sin que produzcan beneficio alguno a la administración de justicia,


CONSIDERANDO:

Que es procedente en consecuencia, establecer las condiciones pertinentes para regularizar la situación de los fondos a que se refieren los considerandos anteriores, conforme la legislación vigente, tomando en cuenta que la falta de gestión en un lapso adecuado, debe estimarse como abandono o renuncia en cuanto al derecho de recuperarlos,


POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 170, inciso 1º y 248 de la Constitución de la República,


DECRETA

 
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