ACUERDO  9-2020

Se Acuerda Derogar El Acuerdo 2-2020 De La Corte Suprema De Justicia, Mediante El Cual Se Determinó La Competencia Penal Del Juzgado Duodécimo De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente De Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 9-2020


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad con el fin de administrar una pronta y cumplida justicia.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 2-2020 la Corte Suprema de Justicia Determinó la competencia penal del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, para que conociera de forma exclusiva de todas las acciones constitucionales de amparo de conformidad con la ley de la materia, con el objeto de descongestionar a los demás órganos jurisdiccionales que por razones de competencia penal y de grado del departamento de Guatemala, dejarán de conocer dicha materia.


CONSIDERANDO

Que por imperativo legal, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y considerando la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio justicia y respetando los principios rectores de los asuntos constitucionales, es conveniente por razón del servicio derogar el Acuerdo 2-2020 de esta Corte, a efecto de evitar la concentración y saturación en un solo órgano jurisdiccional en materia penal, de las acciones derivadas de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que, la distribución de la competencia en todos los órganos jurisdiccionales de primera instancia del departamento de Guatemala, permitirá la atención debida en la materia constitucional.


POR LO TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, 57, 58, 62, 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; artículos 44, 45 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; artículo 14 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; así como la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019) ; y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde;


ACUERDA

 
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