ACUERDO 2-2020
Se Acuerda Determinar La Competencia Penal Del Juzgado Duodécimo De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente De Guatemala.
*Derogado por el Acuerdo 9-2020
ACUERDO NÚMERO 2-2020
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad con el fin de administrar una pronta y cumplida justicia.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, 57, 58, 62, 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; artículos 44, 45 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; artículo 14 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; así como la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde;
ACUERDA
DETERMINAR LA COMPETENCIA PENAL DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
DE GUATEMALA
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