ACUERDO INTERNO 08/2020
Se Acuerda Modificar La Resolución Número 02-02-2009 Del Concejo Nacional De Áreas Protegidas Respecto A Las Modificaciones A La "Lista De Especies Amenazadas De Guatemala -LEA-". Y Resolución Número 5-17-2015 Respecto Al Cuadro Tarifario Del CONAP.
ACUERDO INTERNO No. 08/2020
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Guatemala, nueve de enero de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
CONSIDERANDO
Que los objetivos principales de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, es asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos, así como lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
CONSIDERANDO
Que el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas en sesión de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, aprobó mediante Resolución 01-30-2019, la Estrategia para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Pimenta Dioca y sus tres Apéndices, siendo necesario en la actualidad definir un instrumento legal que permita aclarar el contenido que sufrirán las resoluciones del Honorable CONAP en atención a la aprobación de los Apéndices inmersos en la referida Estrategia.
POR TANTO
Con base en lo considerado, y con fundamento en los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 59, 60, 62, 69, 70, 72 y 80 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas; Resolución 01-30-2019 del Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
ESTA SECRETARÍA EJECUTIVA
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