ACUERDO  3-2020

Se Acuerda Modificar El Artículo 4 Del Acuerdo 47-2002 De La Corte Suprema De Justicia.


ACUERDO NÚMERO 3-2020


CONSIDERANDO

Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial, así como establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren, así como velar por la administración e inversión de dichos fondos.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 47-2002 de la Corte Suprema de Justicia estableció entre otras tarifas, que por constancia de estado de cuenta que se extienda se cobrará veinticinco quetzales (Q.25.00) sin excepción alguna, se considera adecuar esta normativa en virtud de los principios de tutelaridad y realismo en materia laboral, por lo cual se hace necesario regular como excepción a este cobro el estado de cuenta que requieran las partes dentro de un proceso laboral.


CONSIDERANDO

Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo número 49-2019 de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se regula la Consulta del saldo y estado de cuenta del convenio de pago de prestaciones laborales, poniendo a disposición de las partes, la herramienta del portal de gestión laboral, la consulta del saldo y estado de cuenta del convenio de pago de prestaciones laborales autorizadas por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de Trabajo y Previsión Social, implementándose el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO

Que se hace necesario que las partes puedan consultar el estado de cuenta en órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social y en dependencias del Organismo Judicial implementadas por el Centro de Informática y Telecomunicaciones en conjunto con el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial, el cual se realizará de forma inmediata y sin cobro alguno.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f) , 57, 58, 74 y 77 de la Ley del Organismo

Judicial; así como la Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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