ACUERDO MINISTERIAL 074-2020
Se Acuerda Dar A Conocer La Decisión De La Comisión De Libre Comercio Relativa A La Adecuación A VI Enmienda Del Sistema Armonizado De Designación Y Codificación De Mercancías De Las Reglas De Origen Específicas Del Anexo 4.1 Del Tratado De Libre Comercio
ACUERDO MINISTERIAL No. 074-2020
Guatemala, 08 de enero de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas; y de esta cuenta, el artículo 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es responsabilidad del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los Convenios y Tratados de Comercio Internacional Bilateral y Multilateral, una vez aprobados y ratificados.
CONSIDERANDO:
Que el 05 de agosto de 2004, en la Ciudad de Washington se suscribió el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América, aprobado mediante Decreto número 31-2005 del Congreso de la República, de fecha 10 de marzo de 2005, que cobró vigencia el 1 de julio de 2006; dentro del cual, la Comisión de Libre Comercio, en uso de sus facultades suscribió la Decisión Relativa a las Reglas de Origen Especificas del Anexo 4.1, la que por ser de interés general, es necesario darla a conocer a la población guatemalteca.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
- Buscado: 3,374 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 25 veces.
- Texto: 15 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.